Termino de Duración Contable y no Contable
Muchos de esos documentos pueden conservarse en formato
electrónico,
con el consiguiente ahorro de espacio. Sería el caso de los impuestos y
comunicaciones de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Sin embargo, hay
otros, como las escrituras, los contratos mercantiles o las facturas, de
obligatoria conservación en formato físico.
Los documentos notariales, así como las variaciones censales,
las actas de inspección o los libros de visitas deben conservarse
durante toda la vida del negocio. Pero aquellos que sirven como
soporte a los impuestos, es decir, las facturas, pueden permanecer en la
empresa durante un tiempo limitado para proceder luego a su destrucción.
Según el artículo 30 del Código de Comercio "los
comerciantes conservarán los libros, correspondencia, documentación y
justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante
seis años a partir del último asiento realizado en los libros". A
esta norma deberán atenerse tanto los empresarios autónomos como las entidades
mercantiles, una vez cesada su actividad o disuelta la sociedad. Este plazo es
mayor que el exigido por la normativa tributaria, que fija en cuatro
años el plazo máximo de prescripción de los impuestos.
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